Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2536

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO QUINTO DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDÍCAS COLECTIVAS

Artículo 2536

Las demás inscripciones que se extiendan en el Registro de las personas morales, expresarán los datos esenciales del acto o contrato, según resulten del título respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.