Artículo 2536
Las demás inscripciones que se extiendan en el Registro de las personas morales, expresarán los datos esenciales del acto o contrato, según resulten del título respectivo.
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO QUINTO DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDÍCAS COLECTIVAS
Artículo 2536
Las demás inscripciones que se extiendan en el Registro de las personas morales, expresarán los datos esenciales del acto o contrato, según resulten del título respectivo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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