Artículo 290
Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el acto constitutivo del usufructo.
TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO DEL USUFRUCTO EN GENERAL
Artículo 290
Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el acto constitutivo del usufructo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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