Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 396

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO TERCERO DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES DE AGUA

Artículo 396

La servidumbre legal establecida por el artículo 384 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como el de tránsito de la maquinaria e implementos empleados para tal fin y para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en los artículos 405 y 410, inclusive.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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