TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO QUINTO DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Artículo 421
Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, podrán adquirirse por prescripción, pero deberá probarse plenamente el ejercicio continuo, pacífico, público y cierto del derecho de servidumbre por el término de ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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