Artículo 422
Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, la causa en virtud de la cual la goza.
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO SEXTO DE CÓMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Artículo 422
Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, la causa en virtud de la cual la goza.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.