Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 422

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO SEXTO DE CÓMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

Artículo 422

Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, la causa en virtud de la cual la goza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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