Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 423

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO SEXTO DE CÓMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

Artículo 423

La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como causa para que la servidumbre renazca a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las fincas, se exprese lo contrario en el acto de enajenación de cualquiera de ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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