Artículo 444
Sólo pueden ser objeto de prescripción, los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por esta ley.
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 444
Sólo pueden ser objeto de prescripción, los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por esta ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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