Artículo 446
Para los efectos de los artículos 129 y 130 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión cuando el poseedor que no poseía en concepto de dueño o titular de un derecho real, comienza a poseer con ese carácter y, en tal caso, la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.
Artículo 447 La prescripción negativa aprovecha a todos, aún a los que por sí mismos no pueden obligarse.