Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 469

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO TERCERO DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA

Artículo 469

Prescribe en cinco años la acción para exigir la obligación de dar cuentas. En igual término prescriben las que se deriven de los resultados de las operaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso, la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado deba rendirlas, en el segundo desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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