Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 472

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO TERCERO DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA

Artículo 472

Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del vencimiento del plazo, a falta de éste se aplicará lo dispuesto en el artículo 1393 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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