Artículo 483
El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.
Artículo 484 Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO SEXTO DE LA MANERA DE CONTAR EL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 483
El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.
Artículo 484 Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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