Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 485

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO SEXTO DE LA MANERA DE CONTAR EL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 485

Cuando la prescripción se cuenta por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro. El día en que comienza o termina la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea.

Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completo el término para la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil o hábil.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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