Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 486

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 486

Sucesión es la trasmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte. La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica y una copropiedad en favor de todos los herederos a partir del día y la hora de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.

Legado es la trasmisión de uno o varios bienes determinados o determinables que hace en su testamento el testador en favor de una o varias personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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