TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO CUARTO DEL TESTAMENTO OLOGRAFO
Artículo 758
En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario, con mandato otorgado en escritura pública, el testamento depositado, haciéndose constar la entrega en acta que firmarán el testador o el mandatario y el Oficial Registrador.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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