Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 776

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO QUINTO DEL TESTAMENTO PRIVADO

Artículo 776

Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo.

Artículo 777 Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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