Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 778

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO SEXTO DE LOS TESTAMENTOS MILITAR, MARÍTIMO, AÉREO Y HECHO EN PAÍS

Artículo 778

En el Estado de Zacatecas producen efectos jurídicos los Testamentos Militar, Marítimo, Aéreo y el hecho en país extranjero, si se ajustan a las disposiciones de este Código, del Código Civil de aplicación federal y a las disposiciones federales relativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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