Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 780

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 780

Cuando siendo válido el testamento no deba sustituir la institución de heredero o legatario, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él; y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero o legatario instituido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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