Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 782

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 782

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I. Los descendientes, cónyuges o concubinarios, adoptados y adoptantes, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado;

Fracción reformada 29-03-2017 Fracción reformada POG 08-07-2023

II. A falta de los anteriores, la Universidad Autónoma de Zacatecas, "Francisco García Salinas";

III. El Estado, por conducto de su Secretaría de Educación Pública y Servicio Social.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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