TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO CUARTO DE LOS ALBACEAS
Artículo 883
El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar el correcto manejo del caudal hereditario con fianza, hipoteca o prenda, a su elección, según el monto del caudal hereditario y sus posibilidades económicas, a juicio del Juez.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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