Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 885

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO CUARTO DE LOS ALBACEAS

Artículo 885

El testador no puede librar al albacea de la obligación de otorgar la garantía a que se refiere el artículo 883, pero los herederos, sean testamentarios o legítimos tienen el derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esta obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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