Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 884

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO CUARTO DE LOS ALBACEAS

Artículo 884

Cuando el albacea fuere coheredero y su porción bastare para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial. Si quisiere enajenar sus derechos deberá otorgar previamente otra garantía, a satisfacción del órgano jurisdiccional que conozca de la sucesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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