Artículo 1140.- Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o juez, o la intervención del secretario en el negocio de que se trate.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO IX De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas
Artículo 1140.- Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o juez, o la intervención del secretario en el negocio de que se trate.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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