Código de Comercio · Federal

Artículo 4

TITULO PRIMERO De los Comerciantes

Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

ARTICULO 4°.- Se derogan el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

DECRETO que adiciona el artículo 75 del Código de Comercio.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1934

ARTICULO UNICO.- Se adiciona la fracción VIII del artículo 75 del Código de Comercio, en los siguientes términos:

……..

LEY sobre el Contrato de Seguro.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935

Disposiciones Finales

ARTICULO 4°.- Quedan igualmente derogados los artículos relativos a quiebras comprendidos en la Ley General de Instituciones de Seguros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 4°.- A aquellos matrimonios contraídos bajo los regímenes vigentes, con arreglo a la legislación anterior, a la Ley de Relaciones Familiares y al Código Civil del Distrito Federal, se les aplicarán las disposiciones del Código de Comercio vigente, en el caso de quiebra de uno o ambos cónyuges.

ARTICULO 4o.- En tanto se reglamenta y establece el Registro Público Marítimo Nacional, el registro marítimo será llevado en libro auxiliar del Registro de Comercio. Los registradores deben avisar a la Secretaría de Marina de todo el movimiento que se realice en los libros del registro marítimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.