Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
ARTICULO 3°.- Quedan abrogados los artículos 337, 339, 340 al 357, 365 al 370, 449 al 575, 605 al 634, y 1044, fracción I, del Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889, y las Leyes de 29 de noviembre de 1897 y de 4 de junio de 1902.
Se derogan todas las demás leyes y disposiciones que se opongan a la presente.
LEY General de Sociedades Cooperativas.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1933
ARTICULO 3°.- Las sociedades anónimas que al entrar en vigor la presente Ley estén constituyéndose por el procedimiento de suscripción pública, podrán ajustar sus estatutos a las prevenciones de esta Ley sobre sociedades de capital variable, siempre que así lo acuerde la asamblea constitutiva que al efecto se celebre, con el quórum y la mayoría requeridos por el artículo 190, computados en relación con las acciones que hayan sido suscritas.
ARTICULO 3°.- Quedan derogados los artículos 945 a 1037 y 1415 a 1500 del Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889.
ARTICULO 3°.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y los demás organismos que tengan intervención en la preparación de las listas de personas aptas para el desempeño de la sindicatura, darán cumplimiento a lo que ésta ley dispone sobre el particular, para que antes de que transcurran dos meses a partir de la publicación de esta ley, queden preparadas las listas de síndicos y comunicadas por conducto regular a los tribunales y juzgados de la Federación.
ARTICULO 3o.- En tanto se reglamenta y organiza el Resguardo Marítimo, conforme a esta ley, la Secretaría de Marina ejercerá las funciones que a dicho cuerpo se atribuyen, por medio de la policía marítima o de las autoridades que determine el Ejecutivo Federal.