Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad · Tratado internacional

Artículo 3

Artículo 3 Principios generales Los principios de la presente Convención serán: a ) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b ) La no discriminación; c ) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d ) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e ) La igualdad de oportunidades; f ) La accesibilidad; g ) La igualdad entre el hombre y la mujer; h ) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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