Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer · Tratado internacional

Artículo IV

ARTÍCULO IV

1. La presente Convención quedará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y de cualquier otro Estado al cual la Asamblea General haya dirigido una invitación al efecto.

2. La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de las Naciones Unidas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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