Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer · Tratado internacional

Artículo VI

ARTÍCULO VI

1. La presente Convención entrará en vigor noventa días después de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Respecto de cada uno de los Estados que ratifiquen la Convención o que se adhieran a ella después del depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión la Convención entrará en vigor noventa días después de la fecha del depósito del respectivo instrumento de ratificación o de adhesión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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