Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer · Tratado internacionalArtículo V
ARTÍCULO V
1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados a que se refiere el párrafo 1 del
Artículo IV.
2. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en la Secretaría General de las Naciones Unidas.
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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