Artículo 1024. El juez podrá denegar la admisión de la prueba pericial, cuando los puntos sobre los que deba versar el dictamen y las cuestiones que deben resolver los peritos, a su juicio, sean innecesarias; porque el conocimiento objeto o materia de la pericia propuesta o su explicación, no requiera especial preparación o cuando su práctica no sea posible, en razón de la naturaleza transitoria del hecho.
Artículo 1024
TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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