Artículo 1026. Los peritos deben tener título o cédula en la ciencia o técnica a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, si la profesión estuviere legalmente regulada, de no estarlo, se admitirán como peritos a personas con experiencia.
Artículo 1026
TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.