Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1027

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO VI

Artículo 1027. El oferente de la prueba deberá depositar a favor del Fondo Auxiliar de la Administración de Justicia, el pago de los honorarios del perito que designe el juez del padrón que emite el Consejo del Poder Judicial del Estado o del que nombre, de no existir en ese listado, experto en la materia a dictaminar, dentro de los tres días siguientes a la fecha de celebración de la audiencia preliminar, apercibido que de no hacerlo, el perito no estará obligado a rendir su dictamen, salvo que el juez estimare necesario su desahogo, en cuyo caso hará la consideración sobre el pago de los honorarios en los términos del artículo siguiente. 171

Consignado el monto de los honorarios, se hará su entrega al perito al culminar su intervención en la audiencia de juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.