Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1029

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO VI

Artículo 1029. Si no comparece el perito propuesto por el juez a la audiencia preliminar, sin justa causa, designará otro en su lugar del mismo padrón, dando vista al Consejo para que proceda a su baja, independientemente de aplicarle una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en beneficio de las partes, despachando para ello inmediata ejecución.

La causa justificada de inasistencia deberá probarse antes de la audiencia de pruebas en la que el juez valorará las circunstancias particulares y la tendrá o no por justificada.

En caso de que no comparezcan los peritos propuestos por las partes, se desahogará la prueba con el dictamen rendido por el designado por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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