Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1031

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO VI

Artículo 1031. El perito queda autorizado para solicitar aclaraciones de las partes, requerir informes de terceros y obtener copias, planos o practicar consultas o experimentos. De igual manera, estará facultado para inspeccionar personas, lugares, bienes muebles o inmuebles, documentos y libros; obtener muestras para exámenes de laboratorio o experimentos o ilustrar sus dictámenes.

Las partes y terceros tienen obligación de darles facilidades para el cumplimiento de su misión y el juez les prestará el auxilio necesario para ese fin.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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