Artículo 1043. El valor de las pruebas estará determinado por la convicción que le generen al juzgador, conforme a las reglas de la lógica y a su prudente arbitrio.
Artículo 1043
TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO IX VALOR DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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