Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1045

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO IX VALOR DE LAS PRUEBAS

Artículo 1045. Toda sentencia debe fundarse en la ley, en los tratados internacionales y en la jurisprudencia; mas cuando la controversia no se pueda decidir ni por el texto ni por el sentido natural o espíritu de la ley, deberá decidirse según los principios generales de derecho, tomando en consideración las circunstancias del caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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