Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1044

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO IX VALOR DE LAS PRUEBAS

Artículo 1044. Para los casos en que este Código no prevea plazo para dictar las resoluciones, estas se deberán pronunciar dentro de quince días si son definitivas y diez si son interlocutorias, en aquellos asuntos que por su complejidad lo requiera, o que legalmente no sea factible resolver en la audiencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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