Artículo 1044. Para los casos en que este Código no prevea plazo para dictar las resoluciones, estas se deberán pronunciar dentro de quince días si son definitivas y diez si son interlocutorias, en aquellos asuntos que por su complejidad lo requiera, o que legalmente no sea factible resolver en la audiencia.
Artículo 1044
TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO IX VALOR DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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