Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1125

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

Artículo 1125. Se tramitarán en jurisdicción voluntaria los asuntos relativos a:

I. Consignación de alimentos;

II. Acreditación de hechos;

III. Estado de interdicción y nombramiento de tutores y curadores;

IV. Suplencia del consentimiento de ascendientes o tutores para contraer matrimonio;

V. Habilitaciones para comparecer a juicio;

VI. Depósito de personas; 186

VII. Venta de bienes de menores de edad, personas con discapacidad y ausentes y transacción sobre sus derechos; y,

VIII. Todos los demás asuntos que la ley prevea deben ser tramitados por esta vía.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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