Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 1126
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Artículo 1126. La solicitud se presentará por escrito y reunirá en lo conducente los requisitos de los artículos 960 y 961 de este Código.
Si no se reúnen las exigencias previstas en el párrafo anterior, el juez concederá al promovente un término de tres días para completarlas. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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