Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 960

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DE LA LITIS

Artículo 960. Salvo los casos en que este Código permite las peticiones verbales, toda contienda judicial iniciará con demanda, en la que deben expresarse:

I. El tribunal ante el que se promueve;

II. El nombre del actor y de las personas que lo representen en su caso, expresándose la naturaleza de la representación y el domicilio que señale para oír notificaciones;

III. El nombre del demandado y su domicilio, precisándose las calles entre las que se encuentre y demás datos que se consideren necesarios para su localización;

IV. Las prestaciones que se reclamen, con sus accesorios; 156

V. Los hechos en que el actor funde su petición, exponiéndolos clara y sucintamente, en párrafos separados;

VI. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y,

VII. En su caso, el valor de lo demandado.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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