Artículo 960. Salvo los casos en que este Código permite las peticiones verbales, toda contienda judicial iniciará con demanda, en la que deben expresarse:
I. El tribunal ante el que se promueve;
II. El nombre del actor y de las personas que lo representen en su caso, expresándose la naturaleza de la representación y el domicilio que señale para oír notificaciones;
III. El nombre del demandado y su domicilio, precisándose las calles entre las que se encuentre y demás datos que se consideren necesarios para su localización;
IV. Las prestaciones que se reclamen, con sus accesorios; 156
V. Los hechos en que el actor funde su petición, exponiéndolos clara y sucintamente, en párrafos separados;
VI. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y,
VII. En su caso, el valor de lo demandado.