Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 961

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DE LA LITIS

Artículo 961. A la demanda verbal o escrita deberán acompañarse necesariamente:

I. El documento que acredite el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener la representación legal de alguna persona, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;

II. El poder que acredite la personalidad del que comparece a nombre de otro;

III. El documento o documentos en que se funde la acción; y,

IV. Tantas copias en papel común del escrito y documentos, cuantas fueren las personas demandadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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