Artículo 959. Se tramitarán en el procedimiento ordinario oral los asuntos relativos a:
I. Divorcio sin expresión de causa;
II. Acciones de nulidad;
III. Investigación de la paternidad e investigación de la maternidad;
IV. Desconocimiento de la paternidad y desconocimiento de la maternidad;
V. Pérdida o suspensión de la patria potestad; y,
VI. Todos los demás que la ley prevea deben ser tramitados por esta vía, o que no tengan señalado un trámite especial.