Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 959

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO II

Artículo 959. Se tramitarán en el procedimiento ordinario oral los asuntos relativos a:

I. Divorcio sin expresión de causa;

II. Acciones de nulidad;

III. Investigación de la paternidad e investigación de la maternidad;

IV. Desconocimiento de la paternidad y desconocimiento de la maternidad;

V. Pérdida o suspensión de la patria potestad; y,

VI. Todos los demás que la ley prevea deben ser tramitados por esta vía, o que no tengan señalado un trámite especial.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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