Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1128

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

Artículo 1128. De existir oposición, el negocio se declarará contencioso, en cuyo caso, la solicitud se tendrá como demanda y la oposición como contestación, debiendo ofrecerse en esta sus pruebas, dándose vista al promovente con aquella para que en el término de tres días manifieste lo que a sus intereses convenga y anuncie sus probanzas; el juicio seguirá las reglas del procedimiento especial oral.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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