Artículo 1127. Cumplidas las exigencias, el juez señalará día, hora y lugar para una audiencia que se celebrará dentro del plazo de diez días, citando a los promoventes y terceros que deban comparecer.
Artículo 1127
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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