Artículo 1173. En todo caso en que se apruebe o desapruebe la cuenta de tutela, el juez ordenará que se haga la anotación correspondiente en el libro de registro de discernimientos.
Artículo 1173
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.