Artículo 1174. El auto que apruebe la cuenta admite el recurso de apelación en ambos efectos, el que la desapruebe solamente en el devolutivo.
Artículo 1174
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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