Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1216

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX VENTA DE BIENES DE MENORES DE EDAD, PERSONAS CON

Artículo 1216. Igual autorización se requerirá para transigir y comprometer en árbitros los negocios de la persona con discapacidad.

El nombramiento de los árbitros se hará por el juez a propuesta del tutor.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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