Artículo 1216. Igual autorización se requerirá para transigir y comprometer en árbitros los negocios de la persona con discapacidad.
El nombramiento de los árbitros se hará por el juez a propuesta del tutor.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX VENTA DE BIENES DE MENORES DE EDAD, PERSONAS CON
Artículo 1216. Igual autorización se requerirá para transigir y comprometer en árbitros los negocios de la persona con discapacidad.
El nombramiento de los árbitros se hará por el juez a propuesta del tutor.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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