Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 182

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

Artículo 182. La sociedad conyugal termina:

I. Por la disolución del matrimonio;

(REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)

II. Por voluntad de los consortes, resolviendo lo conducente el juez del domicilio conyugal, siguiendo el trámite de la jurisdicción voluntaria; y,

III. Por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente. 34

(ADICIONADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020)

IV. Por finiquito o liquidación ante el notario público en el caso del divorcio notarial.

ARTÍCULO 182 Y UN PÁRRAFO TERCERO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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