Artículo 182. La sociedad conyugal termina:
I. Por la disolución del matrimonio;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)
II. Por voluntad de los consortes, resolviendo lo conducente el juez del domicilio conyugal, siguiendo el trámite de la jurisdicción voluntaria; y,
III. Por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente. 34
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020)
IV. Por finiquito o liquidación ante el notario público en el caso del divorcio notarial.
ARTÍCULO 182 Y UN PÁRRAFO TERCERO AL