Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 184

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

Artículo 184. No son carga de la sociedad conyugal, sino de cada cónyuge y solo afectan los bienes propios de este, en los casos siguientes:

I. Las deudas de cada cónyuge, anteriores al matrimonio, a menos que el otro estuviere personalmente obligado o se pruebe que las contrajo en provecho común.

Si no consta en forma auténtica la fecha en que fue contraída la obligación, se presumirá que es posterior a la celebración del matrimonio, salvo prueba en contrario;

II. La reparación del daño proveniente de un delito y las multas generadas con motivo de un proceso penal, así como por infracciones administrativas;

III. Las deudas que graven los bienes propios de los cónyuges, a menos que se hayan contraído en beneficio común, o que se trate de gastos de conservación o impuestos prediales, y las rentas o frutos que hayan entrado al patrimonio de la sociedad; y,

IV. Las deudas contraídas por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad, por la adquisición u obtención de bienes o servicios suntuarios que beneficien únicamente a quien las contrajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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