Artículo 183. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los motivos siguientes:
I. Si uno de los cónyuges por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes;
II. Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a sus acreedores;
III. Si el socio administrador es declarado en quiebra o concurso; y,
IV. Por cualquier motivo que lo justifique a juicio del juez.
Debiéndose seguir para tal efecto, las formalidades del juicio ordinario oral.