Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 200

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

Artículo 200. Los consortes que pretendan variar el régimen patrimonial, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Allegar el acta de matrimonio; y,

II. Acompañar el convenio en los términos de los artículos 171 y 172 de este ordenamiento legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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